Parte de los Estatutos de OSP, aprobados en Asamblea de Junio de 2013, referentes a la Asamblea Consultiva de OSP
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA.
La Asamblea Consultiva es un órgano interno del Partido que representa los intereses del Partido en sustitución de la Asamblea General, entre cada una de las reuniones que de este último órgano se celebran. En su ámbito de competencia sus decisiones serán vinculantes para el resto de órganos inferiores del Partido, en tanto aquéllas no sean corregidas o revocadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 16. MIEMBROS
Dado el carácter interno de la Asamblea Consultiva, sólo los afiliados y los simpatizantes, si lo solicitan, tendrán derecho a conocer la composición de dicho órgano, sin que pueda hacerse expresa publicidad de la misma con carácter general, todo ello sin perjuicio de la obligación que, en su caso, exista en el seno de un procedimiento judicial o administrativo, de informar respecto de la composición de este órgano a las autoridades judiciales o administrativas competentes.
ARTÍCULO 17. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA
1.- Son competencias de la Asamblea Consultiva en los periodos comprendidos entre la celebración de cada Asamblea General y en sustitución temporal de ésta:
a. Velar por el cumplimiento de los fines del partido y configurar las normas y directrices políticas básicas para la dirección del mismo en su ámbito territorial específico en aquello que no haya sido previamente establecido o definido por la Asamblea General.
b. Aprobar las líneas generales de actuación del partido en aquello que no haya sido previamente establecido o definido por la Asamblea General.
c. Cubrir temporalmente las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Ejecutiva hasta la celebración de la siguiente Asamblea General.
2.- Son competencias propias de la Asamblea Consultiva:
a) Interpretar los Estatutos y, en su caso, reglamentos que los desarrollen, velando por su cumplimiento.
b) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos, resoluciones y consultas, si lo requiere la Comisión Ejecutiva.
c) Designar las comisiones de trabajo para el desarrollo de las actividades del Partido y coordinar las labores de las mismas, si lo requiere la Comisión Ejecutiva.
d) Aprobar las listas de candidatos que concurrirán a las elecciones municipales y las personas que deban ocupar otros puestos, tales como representantes, compromisarios o cualesquiera otras figuras necesarias o convenientes conforme a la legislación vigente.
e) Aprobar la decisión de concurrir o no con candidatos propios del partido o independientes a las elecciones municipales.
f) Determinar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades, incluidas las coaliciones electorales o post-electorales.
g) Cualesquiera otros asuntos reservados para la Asamblea Consultiva en los presentes estatutos, en los reglamentos de desarrollo o en la legislación correspondiente.
ARTÍCULO 18. REUNIONES DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA
La Asamblea Consultiva se reunirá:
a) Cuando lo requiera el Comité Ejecutivo.
b) Cuando tenga que decir sobre temas de su competencia.