Esta alegación se enmarcan en el art. 170.2 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, en su apartado c, que dice: Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.
Esta alegación pretende incidir en la insuficiencia de los gastos presupuestados para las necesidades previstas por el Equipo de Gobierno, ya que dada la complicada situación económica de las familias y el aumento del paro en nuestra localidad, se puede ver afectada la recaudación municipal y por tanto, la liquidez del Ayuntamiento.
El Presupuesto General del Ayuntamiento, OALES y Empresas municipales contienes previsiones de gastos en las distintas áreas y grupos con partidas presupuestarias destinadas a: “otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales” por un importe total de 15.803.062,63 €, si se mantienen las partidas previstas para Planta de reciclaje, 4.450.000,00 €, Patronato de recaudación, 8.000.000,00 € y Ayuda a domicilio con, 1.000.000,00 €, quedarían todavía 3.443.563,63 €, previsión a todas luces injustificada ya que encontrándose el Ayuntamiento inmerso en un Plan de Ajuste no se justifica que pretenda contratar este tipo de servicios externos. Además este tipo de trabajo puede ser encomendado a los técnicos y trabajadores municipales, con el consiguiente ahorro. Aun así puede quedar una partida de 443.563,63 € para contratación de profesionales o empresas que no tenga recursos adecuados el Ayuntamiento. Disminuiría por tanto esta dotación económica en 3.000.000,00 € y se puede aumentar las partidas de gastos para otras actuaciones.
Por otra parte comprobamos como las partidas a Órganos de Gobierno y personal directivo asciende a 1.316.556,24 € y observamos cómo algunos directores cobra cuantías entre 45.000 € y 89.602,44 € por lo tanto este presupuesto debe poner un techo salariar para este tipo de contratos de dirección como máximo de 48.000 €. Lo que permitiría un ahorro de 164.556,24 €.
El ahorro en estas partidas sumarian 3.164.556.24 €.
Por otro lado la grave situación por la que está atravesando una gran parte de la ciudadanía, exige un esfuerzo en cuanto a las actuaciones encaminadas al favorecimiento del empleo y las destinadas a paliar las necesidades básicas. Esfuerzo que no se ve reflejado en el Presupuesto General de 2013, ya que las partidas contenidas en los programas de empleo y de bienestar social han sido disminuidas. La promoción turística debe ser vista como inversión para atraer el turismo, nuestro principal recurso económico, la competencia y el aumento en las partidas presupuestarias de otros municipios turísticos hacen necesario que se destine una partida más elevada ya que solo se cuenta con 80.000,00 €
Proponemos el cambio de partidas presupuestarias repartiendo los 3.164.556.24 € con el criterio siguiente:
22699 4320-22699. Otros gastos diversos. Ferias y acciones promocionales que pase de 80.000,00 € a 380.000 €
Programa 2410: Fomento del Empleo. Que pase de 298.348,18 a para la creación del Plan de empleo para Marbella y San Pedro Alcántara. 1.500.000 €
Programa 9121: Distritos. Que pase de 540.300,00 € a 1.200.000 €
Programa 4330: PYMES. Que pase de1.000, 00 € a 165.556.24 €.
Por todo lo expuesto en las presentes alegaciones y de acuerdo con el artículo 86.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
SOLICITAMOS:
Que se admita este escrito de alegaciones y el contenido de las mismas, procediéndose, en consecuencia, a acordar la modificación del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2013, con la subsanación de los incumplimientos legales indicados y la modificación de las partidas presupuestarias señaladas