Miembros de la ejecutiva de Opción Sampedreña estuvieron ayer día 24 de Marzo en la delegación provincial de la Junta de Andalucía en Málaga, para la entrega de las firmas recogidas en apoyo del expediente de segregación de aquellos nacidos a partir del 7 de Mayo de 1972 que no pudieron firmar en su momento, junto con las alegaciones a favor del expediente que el partido ha realizado, que se daran a conocer proximamente.
Nos ha sorprendido la magnífica respuesta de simpatizantes, afiliados, empresarios y gente desinteresada que se ha sumado a la iniciativa de Gema Midón pasando por nuestra sede y en la calle, lo que muestra que el espíritu independentista está arraigado entre la gente joven de nuestro pueblo.
La defensa de la segregación de nuestro pueblo respecto a Marbella no es el monopolio de ningún partido político. Los apoyos encuentran los más diversos motivos: el sentimiento de identidad, el pragmatismo, el sentimiento de agravio de los sampedreños y sampedreñas, la mejora económica de nuestro pueblo e, incluso, el sentido común; y Opción Sampedreña ha sabido recoger las inquietudes de sus simpatizantes.
Nos gustaría que la Junta se pronunciara, a favor, antes de las proximas elecciones para que esta importante cuestión no se convierta en motivo de disputa política entre partidos, pues el consenso y el apoyo de todos es fundamental. No sería la primera vez que los grandes partidos nacionales aprovechan el independentismo en su beneficio electoral.


art.93.2 de la nueva ley 5/2010
– segregación tendrá carácter excepcional
– necesitará, además de la conformidad expresa, acordada por mayoría absoluta, del pleno del ayuntamiento del municipio que sufre la segregación, la concurrencia de, al menos, las siguientes circunstancias:
La existencia de motivos permanentes de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía.
Que el territorio del nuevo municipio cuente con unas características que singularicen su propia identidad sobre la base de razones históricas, sociales, económicas, laborales, geográficas y urbanísticas.
Que entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del territorio que pretende la segregación exista una notable dificultad de acceso caracterizada por la distancia, orografía adversa, duración del trayecto en vehículo automotor, carencia de servicio público de transporte de viajeros u otras de similar naturaleza.
Que el nuevo municipio pueda disponer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las competencias municipales que como mínimo venía ejerciendo el municipio del que se segrega y, en todo caso, los servicios previstos como básicos por la Ley. Dichos recursos deben estar relacionados con la capacidad financiera de la vecindad del nuevo municipio y la riqueza imponible de su término municipal.
Que el nuevo municipio cuente con un territorio que permita atender a sus necesidades demográficas, urbanísticas, sociales, financieras y de instalación de los servicios de competencia municipal.
Que el nuevo municipio pueda garantizar la prestación de los servicios públicos con el mismo nivel de calidad que el alcanzado por el municipio matriz en el territorio base de la segregación.
Que el municipio o municipios matrices no se vean afectados de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privados de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente.
MI DUDA ES SOBRE “LA CONCURRENCIA DE AL MENOS, LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS”
es que no dice de alguna de estas circunstancias ….
¿es de todas a la vez?