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El Partido Popular de Marbella, negó en el orden del día del pleno ordinario celebrado el pasado 29/07/2011 una propuesta de OSP en la cual pedíamos que se iniciasen los trámites para que se pusiese en marcha la construcción de un Tanatorio digno para San Pedro Alcántara, con la cofinanciación de la Diputación de Málaga.

La Alcaldesa censuro esta propuesta y no la incluyo en el orden del día. Desde OSP quisimos que se debatiese con carácter de urgencia en el pleno y los votos en contra de los concejales del PP de Marbella, incluidos los dos sampedreños no lo permitieron.

Texto de la propuesta:

San Pedro Alcántara y Nueva Andalucía con una población superior a 49.000 habitantes carece de algunos servicios básicos que cubran las necesidades mínimas de una ciudad moderna.

Desde Opción Sampedreña hemos entrevistado a muchos ciudadanos de nuestra localidad y como conclusión encontramos que una de las infraestructuras más demandadas por la mayoría, es la creación de un lugar digno para recibir y acompañar a nuestros seres queridos en esos momentos tan difíciles  de la defunción de un familiar.

Los sampedreños y campaneros demandamos la construcción de un tanatorio digno junto al cementerio de San Pedro Alcántara, este servicio funerario se ha convertido en una necesidad social, sanitaria e, incluso, económica para una ciudad moderna.

Los locales habilitados como tanatorio/velatorio deben cumplir las normas que entraron en vigor con el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía.

En su artículo 33. Requisitos generales de los tanatorios y crematorios. Dice lo siguiente:

Los tanatorios y crematorios deben reunir los siguientes requisitos generales:

a) Accesos: El público y los cadáveres tendrán accesos independientes.

b) Dependencias: Las de tránsito y permanencia del público tendrán accesos y circulaciones independientes de las de tránsito, permanencia, y en su caso, tratamiento y exposición de cadáveres. Contarán con aseos independientes para el público y para el personal.

En su artículo 34 dice lo siguiente:

Articulo 34. Requisitos particulares de los tanatorios.

  1. 1. Los tanatorios deben disponer de una zona para la exposición de cadáveres, que constará como mínimo, de dos dependencias incomunicadas entre sí, una para la exposición del cadáver y otra para el público. La separación entre ambas dispondrá de una cristalera impracticable, lo suficientemente amplia para permitir la visión directa del cadáver por el público.

La sala destinada a la exposición del cadáver dispondrá de ventilación independiente y refrigeración entre cero y cuatro grados y de un termómetro indicador visible desde el exterior.

El tanatorio de San Pedro Alcántara no cumple con los requisitos que impone el reglamento de policía mortuoria de Andalucía.

También queremos hacer mención de los plazos que estableció este reglamento para actualizar los tanatorios de los municipios de Andalucía:

Disposición transitoria segunda. Adaptación de la normativa municipal

Los municipios adaptarán sus Ordenanzas o Reglamentos de regulación de los cementerios y servicios funerarios a lo dispuesto en este Reglamento, en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.

Transcurrido dicho plazo, las citadas Ordenanzas o Reglamentos se seguirán aplicando, en cuanto no contradigan lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de empresas funerarias, tanatorios y crematorios

Las empresas funerarias, así como los tanatorios y los crematorios que no reúnan los requisitos exigidos en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria que se aprueba, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a partir de su entrada en vigor, para adaptarse a las exigencias del mismo.

Desde el año 2003 el tanatorio de San Pedro Alcántara incumple todas las normas que demanda el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía.

Las salas además son pequeñas e incomodas, la zona exterior tampoco permite la estancia de personas por la estrechez de la acera, además dos salas son insuficientes, en muchas ocasiones, se ha tenido que velar a los seres queridos en los propios domicilios porque en el mismo día ocurrieron en la localidad hasta un total de cinco fallecimientos.

Durante los años 2010 y 2011 la diputación de Málaga dentro del Plan de Infraestructuras Básicas ha cofinanciado la construcción de los Tanatorios de Almogia, Competa, Canillas y Villanueva del Trabuco.

También la Diputación de Málaga aporto 3,3 millones de euros para el centro social Parque Miraflores de Marbella.

Con la enumeración de estas inversiones podemos comprobar cómo es posible que la Diputación de Málaga invierta en obras en el municipio de Marbella y que estas puedan ser para la construcción de infraestructuras básicas como puede ser un Tanatorio.

Adjuntamos documento en el que mostramos una parcela perteneciente al Ayuntamiento, muy cerca al cementerio de San Pedro Alcántara, donde se podría ubicar el nuevo Tanatorio de San Pedro Alcántara/Nueva Andalucía. Forma parte de la parcela (referencia catastral  150310YUF2410S) denominada Parque del Arquillo. La zona que da a la calle Jorge Guillen esta sin uso, en esta zona del parque no hay instalaciones deportivas, solo un pequeño jardín prácticamente sin uso por estar retirado de la zona más cercana a la entrada. Esta zona sería, previo los cambios urbanísticos a que diese lugar, ideal para que se pueda construir en ella el nuevo tanatorio de San Pedro Alcántara, esta parcela esta a escasos 150 m de la entrada del cementerio.  También se puede dotar de cafetería en la parte interior, para dar servicio al tanatorio y al parque del Arquillo.

Es hora de que San Pedro Alcántara y Nueva Andalucía tengan un tanatorio digno y que reúna las condiciones mínimas como merecemos sampedreños y campaneros. Por estos motivos el grupo municipal por San Pedro y Nueva Andalucía (OSP) piden al pleno la aprobación de la siguiente propuesta.

ACUERDOS

Solicitar a la Excelentísima Diputación de Málaga, financiación para la redacción de proyecto y construcción de un Tanatorio en la parcela cuya referencia catastra es 150310YUF2410S, en la zona que linda con la calle Jorge Guillen, en el denominado Parque del Arquillo y que cumpla con todas las normas que impone el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía y que se incluya dicha partida en los presupuestos de la Excelentísima Diputación de Málaga para el ejercicio 2012.